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Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del
mismo tipo.
Se considera Violencia Política en Razón de Género cuando:
- La violencia se dirige a una mujer por ser mujer.
- La violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres.
- La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Las mujeres también pueden ejercer Violencia Política en Razón de Género contra otras mujeres.
Puede dirigirse a:
- Una o varias mujeres.
- Familiares o personas cercanas a la víctima.
- Un grupo de personas o la comunidad
.Puede suceder en:
- El ámbito público y privado.
- En la esfera política, económica, social, cultural o civil.
- Dentro de una familia, unidad doméstica o en cualquiera relación interpersonal.
- En la comunidad, en un partido político o institución política.
Puede efectuarse mediante:
- Periódicos.
- Televisión.
- Radio.
- Redes sociales.
- Ciberespacio.
Puede ser perpetrada por:
- Cualquier persona o grupo de personas.
- Integrantes de los partidos políticos.
- Personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargo de elección popular o de dirigencia partidista.
- Personas servidoras públicas.
- Autoridades gubernamentales e instituciones electorales.
- Representantes de medios de comunicación.
Documentos aprobados VPG
Lineamientos para garantizar la paridad de género en el PEL 2024
Lineamientos 10 de 10 contra la violencia
Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género
Protocolo Modelo para los Organismos Públicos Locales Electorales para la atención de primer contacto a víctimas y la identificación de factores de riesgo en los casos de violencia política en contra de las mujeres en razón de género
Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales, en acatamiento de las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC167 /2021 Y SUP-JRC-180/2021 ACUMULADOS Y SUP-JRC-101/2022.
Acuerdo IEC/CG/107/2024. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se determina que este organismo público local fungirá como enlace ante las autoridades de seguridad pública para atender las solicitudes de las candidaturas que requieran protección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Formatos de queja y denuncia